lunes, 26 de febrero de 2024

REPENSANDO LA EDUCACIÓN (92)

EL CASTIGO EDUCATIVO. PAUTAS (III)

 


El castigo educativo o corrección es conveniente y eficaz si se entiende como una consecuencia que sigue a una actitud inadecuada en el educando. Persigue hacerle entender que el comportamiento adecuado y consecuente es responsabilidad suya, y hemos de procurar siempre que sea una ayuda para favorecer su autocontrol.

El castigo busca corregir la conducta inadecuada. Nunca es suficiente por sí mismo para dar lugar al buen comportamiento, ya que este no debe ni puede ser consecuencia del temor sino del aprecio por el bien y del sentido del deber. Por ello, como ya se ha dicho, el castigo ha de ir precedido de unas normas y advertencias claras y asequibles, ha de ser coherente e ir acompañado de amor, de sentido común y de firmeza. Por lo demás, como principio educativo, es preferible acudir al elogio y reconocimiento del buen comportamiento que a la sanción y la represión del inadecuado. Pero a veces será necesario corregir; tan contraproducente es el rigorismo como el permisivismo.

Hemos advertido ya que nunca nuestra impaciencia o mal humor han de traducirse en un castigo. Este nunca debe ser provocado por nuestro enfado ya que sería recibido como una especie de venganza o desquite, como una reacción agresiva y no como una pauta educadora. 

El castigo o la corrección deben ser inmediatos si se quiere disuadir de una conducta, pero conviene evitar el apasionamiento por ambas partes, ya que se pierde objetividad y se puede caer en la desproporción. Por eso, a veces, si educador y educando están bajo la presión del enfado, conviene demorarlo un poco (“luego vienes a hablar conmigo sobre esto”) para pedir explicaciones, si es el caso, y explicar con calma el porqué de la sanción. Conviene que el infractor pueda explicarse con cierta calma y que esté en condiciones de valorar adecuadamente lo que hizo. 

La corrección ha de ser proporcionada a la gravedad de la falta, a la intención del niño, a las circunstancias y a los efectos que puedan seguirse. Los castigos no deben ser excesivos pero tampoco insignificantes, han de suponer un esfuerzo pero han de ser asequibles (se deben poder llevar a cabo). Y también han de mantenerse. Es importante que el educando sepa que “lo que se dice se hace”. Advertir de un castigo y luego no cumplirlo resta eficacia a la corrección y a la autoridad del educador. No tiene mucho sentido decir, por ejemplo: “si no apruebas, te quedas sin vacaciones”, si luego, por las incomodidades que el castigo vaya a suponer, no se cumple. De inmediato, y en el futuro, el recurso a la sanción dejará de ser eficaz. Conviene, por consiguiente, ser sobrios en las amenazas (o advertencias) y firmes en la aplicación.

Firmeza, así pues, en mantener la sanción, pero también, en determinadas situaciones, flexibilidad cuando se percibe un sincero y convincente cambio de conducta. A veces, si se aprecia un cambio en los propósitos o en la actitud (arrepentimiento, dolor por lo que hizo, sincero deseo de mejorar…), se puede atenuar o levantar el castigo, manifestando nuestro reconocimiento por el cambio de disposición. Esta flexibilidad cuando se constata la mejora de la conducta sancionada puede convertirse en incentivo positivo para consolidar tal mejora.

      (Publicado en el semanario La Verdad el 9 de febrero de 2024)

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