sábado, 20 de mayo de 2023

REPENSANDO LA EDUCACIÓN (68)

LA EDUCACIÓN Y LA “VOLUNTAD GENERAL”

 



Desde 1985, el progresismo ideológico y pedagógico ha propugnado en España la idea de la educación como “servicio público”, entendiendo por ello que es solo responsabilidad del Estado. Y asimismo que el derecho a la educación del que habla la Constitución (art. 27.5) se reduce al derecho a un puesto escolar público; es decir, en las escuelas estatales y en el marco del sistema educativo (estatal). Dicho en román paladino: estudiar en “lo público”, que sería lo que establecen y controlan los gobernantes. La igualdad, que se ha convertido en principio inspirador fundamental de la educación, se reduce en la práctica (y en la intención del gobernante) a que todos los alumnos vayan a la escuela estatal y que todos se amolden a la ordenación del sistema educativo.

En el fondo rige aquí la ficción roussoniana de una “Voluntad general” que se identifica en concreto con la voluntad de quienes ejercen el gobierno; eso sí, en nombre de todo el pueblo (o ciudadanía). Todo lo demás -lo que deseen o propugnen los ciudadanos por sí mismos- es calificado peyorativamente como “privado” y por lo tanto “contrario a lo público”. Como si las decisiones de los gobernantes no fueran tan “privadas” como las de cualquier otro ciudadano. Y prueba de ello son las luchas políticas entre unos y otros para hacerse con el control de los llamados “poderes públicos”, con el fin de hacer prevalecer su respectiva voluntad… particular. 

Rousseau definía la ley precisamente como “la expresión de la voluntad general”. Hemos hablado antes de “ficción”, pero quizá sea más adecuado decir “falacia”. Porque, según este invento, la ley siempre es justa, diga lo que diga, ya que la justicia es lo establecido por la propia ley. Y, obviamente, no es menos falaz llamar a esto democracia.

En este contexto, el modelo de escuela establecido en España es el que responde a las características de única, pública (entiéndase, como se ha dicho, de iniciativa estatal) laica y feminista. Y esto, lo diga o no la Constitución, porque “lo constitucional” se reduce a lo que refrende el alto Tribunal, controlado a su vez por los gobernantes. 

El derecho de los padres a elegir el tipo de educación que deseen para su hijos (“para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, como se dice en la Constitución Española, art. 27.3), lo mismo que la creación de centros docentes (ídem, art. 27.6), no incluye necesariamente que dichos derechos se vean garantizados mediante la asignación de fondos públicos. Todo queda a lo que determine la particular “voluntad general” del gobernante.

La presencia de instituciones educativas no estatales sería permitida sólo por insuficiencia de la capacidad de respuesta estatal, más bien como una especie de “subsidiariedad al revés”, según determina el preámbulo de la LODE (1985). Pero no será tolerada si tales instituciones no se amoldan al modelo “único, público, laico y feminista”, porque en lugar de ser “igualitarias” e “inclusivas”, las escuelas de iniciativa no estatal “segregan” y “discriminan”, se dice. Como si no segregaran, por ejemplo, los colegios que siguen un determinado modelo lingüístico (vascuence, gallego, catalán, inglés o el que sea). 

Pero ya se sabe, según Rousseau, las leyes siempre son justas porque lo dicen las leyes. Y así, al totalitarismo educativo ejercido por el Estado -en realidad, por la particular voluntad del gobernante- se le llama educar en democracia.


(Publicado en el semanario La Verdad el 19 de mayo de 2023)

 

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