LIBERTAD DE EDUCACIÓN, ES DECIR SUBSIDIARIEDAD
La persona humana es el principio, el sujeto y el fin de la vida social. La familia, en la que la persona es acogida y valorada como un ser único e irrepetible, es la primera escuela de crecimiento personal y de sociabilidad a través de los vínculos de afecto y responsabilidad que en ella se establecen.
Pero a partir de un momento dado la introducción de la persona en la realidad supone una complejidad creciente que sobrepasa las posibilidades educativas de la familia; por ello, esta recurre a la ayuda de otras instituciones especializadas para prolongar a través de ellas esa tarea primordial. Y así -mucho antes de que existiesen los Estados-, la historia ofrece ejemplos de personas e instituciones dedicadas sistemáticamente a la transmisión de conocimientos, a la formación de la personalidad y a la orientación ante la vida, prolongando y completando la educación familiar.
En nuestro ámbito cultural e histórico es indiscutible la creatividad educativa ejercida por la Iglesia católica en dicha colaboración: en la época de la Cristiandad aparecen escuelas de primeras letras y canto, escuelas monásticas, conventuales y catedralicias, universidades y estudios generales; en el arranque de la Modernidad, academias científicas, talleres artísticos, cofradías, escuelas de doctrina, colegios, instituciones religiosas dedicadas a la enseñanza, bibliotecas, oratorios festivos, escuelas profesionales, centros de acogida para niños sin hogar y sin instrucción... Y esto, mucho antes de que existiera algo llamado, por ejemplo, “Estado español”.
Esta prioridad de naturaleza y de iniciativa histórica pone de manifiesto que la tarea de las instituciones colaboradoras de las familias en el ámbito educativo -tanto las de iniciativa social como las estatales- es la de garantizar, prolongar y ayudar a la tarea de las familias cuando estas lo requieren. “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (Declaración Universal Derechos Humanos art. 16.3). Y por ello “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (Id. art. 26.3).
La familia es, así pues, la institución más próxima y connatural a la persona, donde esta es máximamente significativa, el ámbito en el que el rostro y la singularidad de la persona no se desfiguran en el anonimato de la colectividad social.
Por todo ello personas y familias tienen derecho a realizar con libertad sus funciones en el marco del bien común, a cumplir sus deberes y defender sus derechos. Sólo cuando no puedan o no consigan hacerlo, han de intervenir las instancias de nivel más alto para ayudarles a conseguirlo, pudiendo suplirles en caso de estricta necesidad. La función del Estado y de las instituciones escolares es meramente subsidiaria.
El principio de subsidiariedad establece que se ha de respetar y promover la capacidad de las comunidades pequeñas y de las mismas personas, tanto para desarrollar sus propias iniciativas como para ejercer sus responsabilidades específicas. Con él encuentran defensa la dignidad y la centralidad social de las personas. Este es el modo más adecuado de garantizar que el Estado sea para las personas y no las personas para el Estado o las demás estructuras. El caso de la educación es en este sentido un significativo termómetro de libertad.
(Publicado en el semanario La Verdad el 25 de noviembre de 2022)