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sábado, 26 de noviembre de 2022

REPENSANDO LA EDUCACIÓN (48)

LIBERTAD DE EDUCACIÓN, ES DECIR SUBSIDIARIEDAD

 



La persona humana es el principio, el sujeto y el fin de la vida social. La familia, en la que la persona es acogida y valorada como un ser único e irrepetible, es la primera escuela de crecimiento personal y de sociabilidad a través de los vínculos de afecto y responsabilidad que en ella se establecen. 

Pero a partir de un momento dado la introducción de la persona en la realidad supone una complejidad creciente que sobrepasa las posibilidades educativas de la familia; por ello, esta recurre a la ayuda de otras instituciones especializadas para prolongar a través de ellas esa tarea primordial. Y así -mucho antes de que existiesen los Estados-, la historia ofrece ejemplos de personas e instituciones dedicadas sistemáticamente a la transmisión de conocimientos, a la formación de la personalidad y a la orientación ante la vida, prolongando y completando la educación familiar. 

En nuestro ámbito cultural e histórico es indiscutible la creatividad educativa ejercida por la Iglesia católica en dicha colaboración: en la época de la Cristiandad aparecen escuelas de primeras letras y canto, escuelas monásticas, conventuales y catedralicias, universidades y estudios generales; en el arranque de la Modernidad, academias científicas, talleres artísticos, cofradías, escuelas de doctrina, colegios, instituciones religiosas dedicadas a la enseñanza, bibliotecas, oratorios festivos, escuelas profesionales, centros de acogida para niños sin hogar y sin instrucción... Y esto, mucho antes de que existiera algo llamado, por ejemplo, “Estado español”. 

Esta prioridad de naturaleza y de iniciativa histórica pone de manifiesto que la tarea de las instituciones colaboradoras de las familias en el ámbito educativo -tanto las de iniciativa social como las estatales- es la de garantizar, prolongar y ayudar a la tarea de las familias cuando estas lo requieren. “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (Declaración Universal Derechos Humanos art. 16.3). Y por ello “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (Id. art. 26.3).

La familia es, así pues, la institución más próxima y connatural a la persona, donde esta es máximamente significativa, el ámbito en el que el rostro y la singularidad de la persona no se desfiguran en el anonimato de la colectividad social. 

Por todo ello personas y familias tienen derecho a realizar con libertad sus funciones en el marco del bien común, a cumplir sus deberes y defender sus derechos. Sólo cuando no puedan o no consigan hacerlo, han de intervenir las instancias de nivel más alto para ayudarles a conseguirlo, pudiendo suplirles en caso de estricta necesidad. La función del Estado y de las instituciones escolares es meramente subsidiaria.

El principio de subsidiariedad establece que se ha de respetar y promover la capacidad de las comunidades pequeñas y de las mismas personas, tanto para desarrollar sus propias iniciativas como para ejercer sus responsabilidades específicas. Con él encuentran defensa la dignidad y la centralidad social de las personas. Este es el modo más adecuado de garantizar que el Estado sea para las personas y no las personas para el Estado o las demás estructuras. El caso de la educación es en este sentido un significativo termómetro de libertad.

    (Publicado en el semanario La Verdad el 25 de noviembre de 2022)

 

 

martes, 30 de diciembre de 2014

LA PERSONA Y EL ESTADO MODERNO


       La cohesión social, uno de los aspectos del bien común, no debe implicar una absorción de la responsabilidad personal en la sociedad global ni en el Estado. La consecución del bien común debe conducir necesariamente a un mayor grado de personalización porque la persona es el principio, el sujeto y el fin de la vida social.

         El Estado moderno tiende al control y a la concentración de todos los poderes en la Administración pública, asfixiando la vitalidad del tejido social y de las asociaciones intermedias entre la persona y el Estado. De ahí la necesidad de entidades y grupos con finalidades económicas, familiares, culturales, educativas, lúdicas, profesionales, etc., que gocen de autonomía respecto del poder político, y que se organicen como comunidades vivas, de modo que sus miembros sean tratados como personas y se vean estimulados a tomar parte activa en ellas. La sociedad no es un aglomerado de individuos, sino una ‘sociedad de sociedades’, una unidad de orden compuesta por realidades sociales que se vinculan de forma subsidiaria y solidaria. Entre ellas es prioritaria la familia.


         
         La vitalidad social depende en última instancia de la responsabilidad de las personas concretas; parte de esta responsabilidad y tiende a incrementarla. La mera acumulación de bienes y servicios como rendimiento eficaz de las estructuras sociales no basta para proporcionar la felicidad al ser humano.

         Benedicto XVI señala la incapacidad del Estado para suplir el amor: “No hay orden estatal, por justo que sea, que haga superfluo el servicio del amor. Quien intenta desentenderse del amor se dispone a desentenderse del hombre en cuanto hombre. Siempre habrá sufrimiento que necesite consuelo y ayuda. Siempre habrá soledad. Siempre se darán también situaciones de necesidad material en las que es indispensable una ayuda que muestre un amor concreto al prójimo. El Estado que quiere proveer a todo, que absorbe todo en sí mismo, se convierte... en una instancia burocrática que no puede asegurar lo más esencial que el hombre afligido –cualquier ser humano- necesita: una entrañable atención personal.” (Deus caritas est, n. 28)

         La justicia no dispensa de la caridad, y a su vez la caridad no dispensa tampoco de la justicia, sino que la exige y la asume; pero además la trasciende para hacerse cercanía y atención personal, cosa que una entidad meramente administrativa o una ley jamás podrán ofrecer.