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martes, 21 de febrero de 2023

REPENSANDO LA EDUCACIÓN (57 BIS)

EL DERECHO Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES

ACERCA DE SUS HIJOS


 


Acerca  del artículo “Importancia social de la educación familiar” (“Repensando la educación/57”) he recibido algunos comentarios (amables) relativos al supuesto “derecho de los padres a tener hijos”, que me obligan a precisar el sentido de mis palabras. Agradezco mucho las observaciones, que me permiten depurar mejor lo que intento decir.

Las frases de la "discordia" (amable, insisto) son estas:  "los padres tienen derecho a tener hijos, a decidir el número y el momento de tenerlos, así como el tipo de educación que habrán de darles. Pero una vez concebidos, son los hijos los que tienen derecho a tener padres en un clima afectivo estable que garantice su pleno desarrollo personal."

Los comentarios que amablemente se han hecho al respecto me obligan a matizar lo que dice el texto. Fuera de este contexto, estoy de acuerdo en que no se tiene derecho a tener hijos. Y así, en los procesos de adopción singularmente, suele decirse que "no es que los padres tengan derecho al hijo, sino que es el hijo el que tiene derecho a tener unos padres", o afirmaciones muy similares. Tener un derecho es poseer una facultad que obliga a todos los demás, incluso mediante el uso de la fuerza coactiva del Estado. Bueno, no es el caso.

Lo que quería decir es que nadie puede arrogarse un derecho a decidir -usurpando el lugar de los padres- el número de hijos (por ejemplo obligando al "hijo único" como se hacía en China, o restringiendo la natalidad de manera violenta mediante la práctica y el fomento del aborto, que tampoco es un derecho, como se hace en tantos países por parte de organismos internacionales y gobiernos); lo mismo que a decidir el número y el momento de tener a los hijos, o el tipo de educación que deben recibir obligatoriamente.

La "capacidad, facultad y responsabilidad" de engendrar y educar a los hijos es de los padres, no del Estado o de otras instancias. Y a lo que apuntaba en mi argumentación era, precisamente, a la importancia de tal responsabilidad, señalando el derecho de los hijos a tener unos padres que cuiden de ellos y les eduquen en un clima estable de afecto y acogida.

Los padres sí tienen el derecho de reclamar el protagonismo en la tarea que les es propia (procrear, educar...), frente a instancias totalitarias. En la línea de lo que defendía en el anterior artículo (“EL GRAN HERMANO EDUCADOR” - REPENSANDO LA EDUCACIÓN/56) el Estado tiende a presentarse (en España, sin ir más lejos) como suprema autoridad ética y educativa, quedando los padres reducidos a meros usuarios del sistema, como si la familia fuera una pieza o herramienta secundaria de la sociedad.

Por tener este deber y esta responsabilidad como educadores primeros, y por ser la familia tan esencial para la educación, los padres tienen derecho a decidir en favor del desarrollo personal de sus hijos el tipo de educación que consideren oportuno, y a ser ayudados subsidiariamente por otras instancias, como el Estado, entre otras.