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sábado, 20 de mayo de 2023

REPENSANDO LA EDUCACIÓN (68)

LA EDUCACIÓN Y LA “VOLUNTAD GENERAL”

 



Desde 1985, el progresismo ideológico y pedagógico ha propugnado en España la idea de la educación como “servicio público”, entendiendo por ello que es solo responsabilidad del Estado. Y asimismo que el derecho a la educación del que habla la Constitución (art. 27.5) se reduce al derecho a un puesto escolar público; es decir, en las escuelas estatales y en el marco del sistema educativo (estatal). Dicho en román paladino: estudiar en “lo público”, que sería lo que establecen y controlan los gobernantes. La igualdad, que se ha convertido en principio inspirador fundamental de la educación, se reduce en la práctica (y en la intención del gobernante) a que todos los alumnos vayan a la escuela estatal y que todos se amolden a la ordenación del sistema educativo.

En el fondo rige aquí la ficción roussoniana de una “Voluntad general” que se identifica en concreto con la voluntad de quienes ejercen el gobierno; eso sí, en nombre de todo el pueblo (o ciudadanía). Todo lo demás -lo que deseen o propugnen los ciudadanos por sí mismos- es calificado peyorativamente como “privado” y por lo tanto “contrario a lo público”. Como si las decisiones de los gobernantes no fueran tan “privadas” como las de cualquier otro ciudadano. Y prueba de ello son las luchas políticas entre unos y otros para hacerse con el control de los llamados “poderes públicos”, con el fin de hacer prevalecer su respectiva voluntad… particular. 

Rousseau definía la ley precisamente como “la expresión de la voluntad general”. Hemos hablado antes de “ficción”, pero quizá sea más adecuado decir “falacia”. Porque, según este invento, la ley siempre es justa, diga lo que diga, ya que la justicia es lo establecido por la propia ley. Y, obviamente, no es menos falaz llamar a esto democracia.

En este contexto, el modelo de escuela establecido en España es el que responde a las características de única, pública (entiéndase, como se ha dicho, de iniciativa estatal) laica y feminista. Y esto, lo diga o no la Constitución, porque “lo constitucional” se reduce a lo que refrende el alto Tribunal, controlado a su vez por los gobernantes. 

El derecho de los padres a elegir el tipo de educación que deseen para su hijos (“para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, como se dice en la Constitución Española, art. 27.3), lo mismo que la creación de centros docentes (ídem, art. 27.6), no incluye necesariamente que dichos derechos se vean garantizados mediante la asignación de fondos públicos. Todo queda a lo que determine la particular “voluntad general” del gobernante.

La presencia de instituciones educativas no estatales sería permitida sólo por insuficiencia de la capacidad de respuesta estatal, más bien como una especie de “subsidiariedad al revés”, según determina el preámbulo de la LODE (1985). Pero no será tolerada si tales instituciones no se amoldan al modelo “único, público, laico y feminista”, porque en lugar de ser “igualitarias” e “inclusivas”, las escuelas de iniciativa no estatal “segregan” y “discriminan”, se dice. Como si no segregaran, por ejemplo, los colegios que siguen un determinado modelo lingüístico (vascuence, gallego, catalán, inglés o el que sea). 

Pero ya se sabe, según Rousseau, las leyes siempre son justas porque lo dicen las leyes. Y así, al totalitarismo educativo ejercido por el Estado -en realidad, por la particular voluntad del gobernante- se le llama educar en democracia.


(Publicado en el semanario La Verdad el 19 de mayo de 2023)

 

martes, 21 de febrero de 2023

REPENSANDO LA EDUCACIÓN (57 BIS)

EL DERECHO Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES

ACERCA DE SUS HIJOS


 


Acerca  del artículo “Importancia social de la educación familiar” (“Repensando la educación/57”) he recibido algunos comentarios (amables) relativos al supuesto “derecho de los padres a tener hijos”, que me obligan a precisar el sentido de mis palabras. Agradezco mucho las observaciones, que me permiten depurar mejor lo que intento decir.

Las frases de la "discordia" (amable, insisto) son estas:  "los padres tienen derecho a tener hijos, a decidir el número y el momento de tenerlos, así como el tipo de educación que habrán de darles. Pero una vez concebidos, son los hijos los que tienen derecho a tener padres en un clima afectivo estable que garantice su pleno desarrollo personal."

Los comentarios que amablemente se han hecho al respecto me obligan a matizar lo que dice el texto. Fuera de este contexto, estoy de acuerdo en que no se tiene derecho a tener hijos. Y así, en los procesos de adopción singularmente, suele decirse que "no es que los padres tengan derecho al hijo, sino que es el hijo el que tiene derecho a tener unos padres", o afirmaciones muy similares. Tener un derecho es poseer una facultad que obliga a todos los demás, incluso mediante el uso de la fuerza coactiva del Estado. Bueno, no es el caso.

Lo que quería decir es que nadie puede arrogarse un derecho a decidir -usurpando el lugar de los padres- el número de hijos (por ejemplo obligando al "hijo único" como se hacía en China, o restringiendo la natalidad de manera violenta mediante la práctica y el fomento del aborto, que tampoco es un derecho, como se hace en tantos países por parte de organismos internacionales y gobiernos); lo mismo que a decidir el número y el momento de tener a los hijos, o el tipo de educación que deben recibir obligatoriamente.

La "capacidad, facultad y responsabilidad" de engendrar y educar a los hijos es de los padres, no del Estado o de otras instancias. Y a lo que apuntaba en mi argumentación era, precisamente, a la importancia de tal responsabilidad, señalando el derecho de los hijos a tener unos padres que cuiden de ellos y les eduquen en un clima estable de afecto y acogida.

Los padres sí tienen el derecho de reclamar el protagonismo en la tarea que les es propia (procrear, educar...), frente a instancias totalitarias. En la línea de lo que defendía en el anterior artículo (“EL GRAN HERMANO EDUCADOR” - REPENSANDO LA EDUCACIÓN/56) el Estado tiende a presentarse (en España, sin ir más lejos) como suprema autoridad ética y educativa, quedando los padres reducidos a meros usuarios del sistema, como si la familia fuera una pieza o herramienta secundaria de la sociedad.

Por tener este deber y esta responsabilidad como educadores primeros, y por ser la familia tan esencial para la educación, los padres tienen derecho a decidir en favor del desarrollo personal de sus hijos el tipo de educación que consideren oportuno, y a ser ayudados subsidiariamente por otras instancias, como el Estado, entre otras.



viernes, 20 de mayo de 2022

REPENSADO LA EDUCACIÓN (29)

LA FAMILIA Y LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA

 


Venimos reflexionando desde hace unas semanas sobre la educación moral y nuestro punto de partida ha sido la consideración de la familia como primer ámbito de acogida y personalización del ser humano. 

No pensemos que la educación moral es algo que se recibe fundamentalmente en el ámbito escolar -aunque está muy bien que este contribuya a la tarea-, y menos aún que es algo que cada uno ha de ir construyendo según su experiencia personal y social. En este último caso, el riesgo de relativismo y subjetivismo -y la probabilidad de equivocarse- es evidente. Por supuesto, uno aprende cuando escarmienta… pero, como se dice en Oriente, hay dos tipos de hombres: los necios y los listos. Los necios son los que escarmientan en cabeza propia y los listos los que lo hacen en cabeza ajena. Y es que necesitamos ser ayudados a reconocer el bien y orientar a él nuestra vida partiendo sobre todo del saber, de la experiencia y del ejemplo de quienes nos ayudan a crecer como personas. Y el ámbito más idóneo para ello es esa comunidad de amor que llamamos la familia.

Quien da vida a  un ser humano, le da, no mera biología, sino vida humana y, por lo tanto, una biografía que cada uno debe protagonizar personalmente. 

Cada uno es responsable, gracias a su naturaleza racional y libre, del contenido y de la orientación de su vida. Pero mientras no esté en condiciones de ejercer con pleno conocimiento y responsabilidad el protagonismo de su vida, el niño o joven ha de ser auxiliado en el conocimiento del mundo y de sí mismo, en la toma de decisiones, e incluso ha de ser suplido temporalmente en sus primeros años. Ser padre o madre no consiste sólo en engendrar, sino en educar, en capacitar al hijo para que llegue a valerse por sí mismo mediante el desarrollo de sus potencialidades naturales y personales. 

Al dar la vida a sus hijos, los padres adquieren el deber de mantenerla y ayudarla a madurar. Por ello tienen también el derecho de guiarles en su trayectoria educativa mientras llegan a valerse por sí mismos de forma responsable. Eso es la educación: por un lado, introducir al ser humano en la realidad y, por otro, ayudarle a desarrollar su naturaleza constitutiva aportando un sentido integrador y potenciador.

La familia es la responsable de introducir a los hijos en el universo de los valores de sentido y por este motivo es certera la Declaración Universal de los Derechos Humanos al reconocer que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (art. 26.3).

El papel nuclear que la familia ostenta, además, como fundamento de la vida social, exige que el Estado se ponga a su servicio. “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (Id., art. 16.3) Al Estado le compete garantizar el derecho a la educación, respaldando subsidiariamente a las familias, pero no le corresponde la determinación de lo que está bien o mal en el orden moral ni tampoco decidir el contenido de la verdad, que constituyen lo esencial de la educación misma. El Estado ha de servir a la sociedad, pero no debe erigirse en poseedor del sentido último.


(Publicado en el semanario LA VERDAD el 20 de mayo de 2022)